REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dos (02) de Febrero de 2012

201º y 152 º
Asunto Nro. 04196

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por EDDYLEIBA BLAZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Noveno (9) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), conforme a la resolución Nº 1388 de fecha 22 de Septiembre de 2010, con IPSA 48077 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LUIS ALEXANDER VILLAMIZAR RAMIREZ Y TAINA LISBETH URDANETA POZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-13.229.780 y V-14.700.151, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de ocho (08) y cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano LUIS ALEXANDER VILLAMIZAR RAMIREZ, expone: ofrezco por obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) cada una, a pagar el 15 y 30 de cada mes a partir del quince de noviembre del 2011, mediante depósito en cuenta de ahorro que indique la madre, y por bono escolar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00) con fecha de pago el 20 de agosto de cada año a partir del 2012, mediante depósito en cuenta de ahorro que indique la madre. Por bono decembrino la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00) mediante la adquisición de estrenos y calzado, a realizar el 20 de diciembre de 2011 y en lo sucesivo los 20 de diciembre de cada año, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre, se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos, medicinas, y gastos extraordinarios médicos ( oftalmología , ortodoncia, consultas, terapias y otros) previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. La madre acepto las ofertas del padre sus hijos. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha diez (10) de noviembre de 2011, por los ciudadanos LUIS ALEXANDER VILLAMIZAR RAMIREZ Y TAINA LISBETH URDANETA POZO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04196