REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dos (02) de Febrero de 2012

201º y 152 º
Asunto Nro. 04212

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por MARGUILY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.466.010, Inpreabogado Nº 66.727, actuando con el carácter Defensora Pública Cuarta para el sistema de protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN MEDINA AVENDAÑO Y JOSE ALEXANDER BECERRA TREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-15.920.763 y V-15.031.366, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano JOSE ALEXANDER BECERRA TREJO, expone: manifiesto que fijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre del niño mediante acuse de recibo, y en el momento que la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN MEDINA AVENDAÑO, apertura una cuenta, la manutención acordada será depositada en la misma. Monto que será entregado ó depositado los primeros cinco días de cada mes. Convienen además tomando en cuenta el bienestar del niño que los gastos referentes a médicos, odontólogos, ortodoncia, medicinas así como las actividades deportivas, manifiestan que serán en partes iguales es decir cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos mediante acuse de recibo. El padre ciudadano JOSE ALEXANDER BECERRA TREJO, manifiesta que fija un bono especial en el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) ó se compromete con la compra de uniformes o lista escolar mediante acuse de recibo, y fija como bono Navideño la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) para cubrir parte de las necesidades de la época ó me comprometo con la compra de un estreno para el niño. El padre antes identificado manifiesta que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de 12%. Ambos padres manifiestan estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de su hijo. Así mismo se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el respeto y afecto reciproco hacia nuestro hijo. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veinticinco (25) de Enero de 2012, por los ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN MEDINA AVENDAÑO Y JOSE ALEXANDER BECERRA TREJO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04212