REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dos (02) de Febrero de 2012

201º y 152 º
Asunto Nro. 04228

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por ADRIAN ENRRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Mérida, para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MARLY DAYANA GUTIERREZ GUTIERREZ Y SANTIAGO JAVIER RIVAS SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V- V-16.657.576 y 15.175.066, respectivamente, en su condición de padres de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano SANTIAGO JAVIER RIVAS SANABRIA expone: entregará mensualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), pagaderos en un único monto los días quince (15) de cada mes. El padre sufragará todos los gastos relativos a útiles escolares y uniformes requeridos al inicio del año escolar para sus hijas OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE. El ciudadano JAVIER ALBERTO RANGEL ROMERO, entregará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince (15) días del mes de diciembre cada año. Los ciudadanos MARLY DAYANA GUTIERREZ GUTIERREZ Y SANTIAGO JAVIER RIVAS SANABRIA, convienen que los montos antes señalados se incrementaran anual y automáticamente en veinte por ciento (20%). Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha once (11) de enero de 2012, por los ciudadanos: MARLY DAYANA GUTIERREZ GUTIERREZ Y SANTIAGO JAVIER RIVAS SANABRIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04228