REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO Nro. 00582
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.990.662, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.810.543.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA AMPLIAR HIPOTECA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ RAMIREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 74.378; quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL PARA AMPLIAR HIPOTECA, manifiesta la solicitante que por motivo de mejorar el inmueble que les sirve de residencia, consistente de un apartamento en la avenida las Américas, edificio las Américas, apartamento A-4, Jurisdicción de la Parroquia Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, del cual este Tribunal autorizo el registro de mejoras ya construidas y en la que tiene derechos y acciones el adolescente de autos, expone la solicitante que dicho inmueble se encuentra desprovisto de un área o salón de estudio, en busca de un mejor ambiente en el cual pueda desarrollar su parte intelectual, ha decidido construir en el costado derecho del inmueble donde actualmente se encuentra un patio una habitación que pueda estar acondicionada como área de estudio, para llevar a cabo dichas mejoras y otras tales como la reparación de la puerta eléctrica del garaje y la restauración del baño principal, visto que del proyecto realizado tiene un costo de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, razón esta por la que acuden al tribunal para solicitar Autorización para ampliar hipoteca, las mejoras ya existentes a la Caja de Ahorros de los Profesores de la Universidad de los Andes CAPROF, la misma se encuentra garantizando Hipoteca anteriormente constituidas.

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE de 14 años de edad, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la opinión emitida por la Representación Fiscal en la audiencia celebrada en fecha 14 de febrero del 2012 y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00582, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE de 14 años de edad, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA AMPLIAR HIPOTECA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.
El Tribunal autoriza a la ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ RAMIREZ, ya identificada, en su carácter madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE de 14 años de edad, para que lo represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE. Mérida, 23 de febrero de 2012.


LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

La Secretaria

Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
FMCS