REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de febrero de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 03980
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA ISABEL DUGARTE DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.108.681, asistida por la ciudadana Defensora Publica Cuarta Abogada Marguily Pulido.
DEMANDADO: GONZALO RIVAS TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.108.283.
Descendientes: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE de seis (06) y nueve (09) años de edad.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se recibió el 13 de diciembre del 2011, solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana ANA ISABEL DUGARTE DE RIVAS, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano GONZALO RIVAS TREJO, también identificado.
Mediante auto de fecha 19 de enero del 2012 se fijo día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, siendo el día y hora para llevar a efecto dicha audiencia se verifico la comparecencia de la parte actora, de conformidad a lo establecido en el articulo 80 de la ley especial se escucho la opinión de los niños de autos y se fijo la obligación de manutención provisional a favor de dicho niños, según consta en acta de fecha 02 de febrero de 2012, la cual corre inserta a los folios 24 y 25 del presente expediente, fijando en esta misma fecha la oportunidad para dar inicio a la fase de sustanciación, siendo el día y hora para llevar a efecto dicha audiencia se verifico la comparecencia de la parte actora asistida por la Defensora Publica quien ratifico las pruebas que constan en el expediente la juez procedió a su materialización dando por terminada la audiencia preliminar.
Mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2012, que corre inserta a los folios los ciudadanos ANA ISABEL DUGARTE DE RIVAS y GONZALO RIVAS TREJO, plenamente identificados en autos, manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo en beneficio de sus hijos el padre fija por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los cuales serán descontados de su cuenta nomina y depositados en la cuenta de ahorros de la madre de sus hijos la cual fue aperturada para tal fin. Así mismo fijo dos bonos especiales uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada uno, para cubrir parte de los gastos de la época, los cuales depositara en el momento que le entreguen sus bonos correspondientes. Así mismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas que requieran sus hijos, dejando claro que los montos antes señalados tendrán un incremento anual y automático del 10%. Los ciudadanos ANA ISABEL DUGARTE DE RIVAS y GONZALO RIVAS TREJO, solicitan se homologue el presente acuerdo.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ANA ISABEL DUGARTE DE RIVAS y GONZALO RIVAS TREJO, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese oficio al Hotel Páramo La Culata a los fines de realizar los descuentos respectivos. CUMPLASE

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe


La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria






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