REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de Febrero de 2012

201º y 152 º
Asunto Nro. 04265

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada MARGULY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección del Niños, Niñas y el Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CARMEN SULAY TORO BERBECI Y FRANK REINALDO VARELA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-10.104.753 y V-10.103.218, respectivamente, en su condición de padres de los niña OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano, FRANK REINALDO VARELA ROJAS, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros que aperture la madre de la niña. El padre ciudadano FRANK REINALDO VARELA ROJAS ofrece a favor de su hija dos Bonos Especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00) y otro en diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) los cuales serán igualmente depositados en la cuenta de ahorros o corriente que aperture la madre de la niña. El padre ciudadano FRANK REINALDO VARELA ROJAS, manifestó que los montos antes señalados tendrán un incremento anual del 12%. Manifiestan ambos padres estar de acuerdo con lo aquí pautado comprometiéndose a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija, de igual forma señalan que los gastos referentes a medicinas, médicos serán en partes iguales mediante acuse de recibo.


la madre acepta y propone el pago en cuenta de ahorros del banco PROVINCIAL N° 01080105240200364725, a nombre de la madre, a pagar los dos (02) y diecisiete (17) de cada mes a partir del 02 de enero del 2012. El bono escolar lo ofrece en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750,00) a pagar en dos porciones iguales mensuales los días diecisiete (17) de agosto y de septiembre respectivamente. La madre acepta. El bono navideño lo ofrece en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) a pagar el dos (02) de diciembre de cada año. Los gastos médicos serán atendidos en 50% por cada padre, en aquellos gastos no reembolsables por el seguro, a tal fin la madre solicitará factura a nombre del progenitor para optar al reembolso, los adolescentes gozaran consulta médica derivada del beneficio laboral, el padre se compromete a informar antes del quince (15) de enero la forma de acceder al beneficio. La madre acepto las ofertas del padre de sus hijos. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2011, por los ciudadanos LUIS ALEXANDER VILLAMIZAR RAMIREZ Y TAINA LISBETH URDANETA POZO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04194