REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04272
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ISAAC CUSTODIO PEREZ MORENO Y MAGALLY COROMOTO VERA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.036.026 y V-8.044.733, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZ MARINA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.473; quienes exponen que en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil once (2011), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio y quedando definitivamente firme el once (11) de octubre de 2011, emitida por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que solicitan la liquidación de los siguientes bienes: PRIMERO: Una vivienda tipo Town House de dos plantas, ubicado en el Conjunto Residencial Tatuy, en la parcela Nro. 7 co un área de terreno de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADREADOS (135mt.2), tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (158,16 mts.2), distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina, un baño, garaje y escalera. PLANTA ALTA: un dormitorio principal, con baño privado y vestier, dos (02) dormitorios secundarios, un baño de uso común para los dormitorios, un estar intimo y balcón. Alinderado así: POR EL FRENTE: en extensión de nueve (09) metros lineales, con calle Nro. 2 del parcelamiento. POR EL FONDO: en extensión de nueve (09) metros lineales en parte con parcela Nro. 12 y en parte con parcela Nro. 13. POR EL COSTADO DERECHO: (vista de frente) en extensión de quince (15) metros lineales, con área verde Nro. 8 del parcelamiento. POR EL COSTADO IZQUIERDO: (vista de frente) en extensión de quince (15) metros lineales, con parcela Nro. 8. Le corresponde un porcentaje en el parcelamiento de 1.768%. La propiedad consta en documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. En fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil tres (2.003), anotado bajo el Nro. 45, Tomo 34, protocolo 1ro, segundo trimestre. El ciudadano ISAAC CUSTODIO PEREZ MORENO, cede todos los derechos y acciones que le corresponden en el mencionado inmueble y que equivalen al cincuenta por ciento (50%) a sus tres hijos: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de trece (13), doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente, representados en este acto por su legitima madre MAGALLY COROMOTO VERA DAVILA. Se constituye Derecho de Usufructo de por vida a favor de MAGALLY COROMOTO VERA DAVILA. Para efectos de la presente partición es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00). De igual manera ambos ex cónyuges declaran: que ninguno de ellos tiene nada que reclamar al otro en relación a las prestaciones sociales, caja de ahorros y demás derechos obtenidos por el ejercicio de su profesión. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 04272 de Homologación Partición de los Bienes que Integran la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.--------------------------------
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.