REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Siete (07) de Febrero de Dos Mil Doce.

200º y 151 º

Asunto Nro.00594

SOLICITANTE: CLERIZ NORELY CADENAS DE LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.922.429.

BENEFICIARIOS: El niño OMITIR NOMBRE, y adolescente OMITIR NOMBRE, de seis (06) y doce (12) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud en fecha quince (03) de Febrero del año (2012), por la ciudadana CLERIZ NORELY CADENAS DE LOBO, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, y adolescente OMITIR NOMBRE, de seis (06) y doce (12) años de edad; debidamente asistida por la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Alcaldía del Municipio Aricagua del Estado Mérida, la cuota parte de los beneficios que corresponden, como son prestaciones sociales e indemnización y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder al prenombrado niño y adolescente dejados por su legitimo padre el causante ELIAZAR LOBO LOBO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.137, quien prestaba sus servicios en la Alcaldía del Municipio Aricagua del Estado Mérida, desempeñándose como Obrero. El referido causante falleció el día cinco (05) de noviembre del dos mil diez (2010), según consta en Acta de Defunción Nº 11, expedida por el Registrador Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida.------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha siete (07) de Febrero de dos mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder al niño OMITIR NOMBRE, y adolescente OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana CLERIZ NORELY CADENAS DE LOBO, en su carácter de madre y representante legal del referido niños y adolescente , a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).

La Jueza
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

La Secretaria Titular

Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Nvb/00594