REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Febrero de dos mil doce.


201º y 153 º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia en el Informe Social de Seguimiento de fecha 14 de Marzo del año 2.009 que corre inserto a los folios 47,48,49 y 50 la fecha de Nacimiento de la ciudadana OMITIR NOMBRE, quien actualmente cuenta con la mayoría de edad, en tal sentido conforme al artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, en consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION, signado con el Nº 18.262, SOLICITANTES: Omitir nombres, fecha de entrada: 16 de Enero de 2.008, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.---------------------------------------------------

LA JUEZA



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


EL SECRETARIO



ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.


EL SRIO.
JIMS/ 18.262