REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de febrero de 2012.
201º y 152 º

Asunto Nro. 04250

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, Presentado por la Abogada ALBA MARINA NWMAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda (2º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN RAMIREZ SOSA Y JOSE ROBERTO SOSA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.922.879 y V- 10.148.041, respectivamente, en su condición de padres del niño, OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano JOSE ROBERTO SOSA BLANCO, ofrece cumplir con la obligación de manutención con la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales y adicionalmente se fijan dos Bonos Especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), las cantidades antes señaladas serán descontadas directamente del salario, las mensualidades y los bonos adicionales del bono vacacional y los aguinaldos que le corresponde al padre por su trabajo como ayudante de servicio en la Facultad de Forestal de la Universidad de los Andes. Acordando expresamente que la obligación de Manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) cada vez que el padre reciba aumento en sus ingresos sobre la base de monto que le sea aumentado. Los gastos extraordinarios de médicos y medicinas correrán por cuenta de ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha treinta (31) de enero de 2012, por los ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN RAMIREZ SOSA Y JOSE ROBERTO SOSA BLANCO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Nvb/04250