REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintitrés (23) de febrero de dos mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03883
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, NELBA MILENA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.461.645, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.128.149, debidamente asistidos por la abogada REINA TERESA RANGEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.299, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER los derechos y acciones que le corresponden a la adolescente OMITIR NOMBRE, como copropietaria de un inmueble que se encuentra ubicado en la calle 43 Nº 3-88, de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo los siguientes linderos: FRENTE: En una extensión de DIECINUEVE METROS (19Mts) la calle cuarta (hoy calle 43); COSTADO DERECHO: En una extensión de TREINTA Y DOS METROS (32Mts) con inmueble que son o fueron del Doctor Hugo Viera; COSTADO IZQUIERDO: Inmueble que son o fueron de Alfonso Zulbaran, en una extensión de TREINTA Y UN METROS(31Mts) FONDO: En una extensión de DIECINUEVE METROS (19Mts) terreno que son o fueron de Edicta Mora y Doctor Emilio Lombardi, según documento Autenticado por ante la Juzgado del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha 12/11/1968.--------------------------------------------------- Cuya venta se hará por la cantidad de OCHOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.809.878, 23)----------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, así como la opinión de los coherederos mayores de edad, y de los testigos. Igualmente consta la consignación del avaluó levantado al efecto por el Perito Forestal Avaluador, Funcionario adscrito al Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, avaluó este que el Tribunal valora. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03883, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal y disolver la comunidad; es por lo que, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble es por la cantidad de OCHOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.809.878, 23) es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida y a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda a la referida adolescente. El Tribunal autoriza a la ciudadana NELBA MILENA CONTRERAS, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente para que la represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.--------------------------------------------------------------------------
Y se exhorta a la ciudadana NELBA MILENA CONTRERAS, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----

EL JUEZ


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

PAS/zgr