REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2011-000817
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012000396
CAUSA PRINCIPAL: CUSTODIA.
Parte Demandante: MAYERLY DEL CARMEN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18216253, domiciliada en el municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Parte demandada: RANGEL JOSE ALDANA LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7967018, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
NIÑOS: (cuyos nombres se omiten conforme a lo establecido en el art. 65 de la lopnna)(morochos), de ocho (08) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha siete (07) de noviembre de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana MAYERLY DEL CARMEN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18216253, domiciliada en el municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la abogada LISDITH FERRER, Defensora Pública Tercera de la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, para demandar al ciudadano RANGEL JOSE ALDANA LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7967018, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por Custodia en beneficio de sus menores hijos, los niños (cuyos nombres se omiten conforme a lo establecido en el art. 65 de la lopnna)(morochos), de ocho (08) años de edad.
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante, ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana MAYERLY DEL CARMEN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18216253, domiciliada en el municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se ordena devolver los documentos originales que rielan a los folios del presente asunto a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ 1° M. S. E. TEMPORAL,

Abg. MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012000396 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA