REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000838
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012000412
Causa principal: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Parte demandante: LEONEL JOSÉ PEROZO CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.443.564, domiciliado en la Calle León Urribarri, casa No. 1002, Sector Punta Iguana Sur, Municipio Santa Rita del Municipio Cabimas, del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. DIAMELIS SÁNCHEZ, Defensora Publica Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Defensa Pública en la Extensión Cabimas.
Parte demandada: AURYSLENIS BEATRIZ PÉREZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.371.508, domiciliada en la Calle Las Cabrias, casa s/n, de color verde, Sector Barrancas, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogados Asistente de la parte demandada: CARLA PAZ y ROSA PERALES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 137.540 y 137.541.
Niños(as) y/o Adolescentes: LEONALDO FRANCISCO PEROZO PÉREZ, de Siete (07) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha once (11) de noviembre de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano LEONEL JOSÉ PEROZO CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.443.564, domiciliado en la Calle León Urribarri, casa No. 1002, Sector Punta Iguana Sur, Municipio Santa Rita del Municipio Cabimas, del Estado Zulia en contra la ciudadana AURYSLENIS BEATRIZ PÉREZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.371.508, domiciliada en la Calle Las Cabrias, casa s/n, de color verde, Sector Barrancas, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en beneficio del niño LEONALDO FRANCISCO PEROZO PÉREZ.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintidós (22) de Febrero de 2012, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45a.m.), estando presente la Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas MgSc. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO y la Secretaria Temporal Abg. ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA y anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha diecisiete (17) de Enero de 2012, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: LEONEL JOSÉ PEROZO CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.443.564, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistido por la Abogada DIAMELIS SÁNCHEZ, Defensora Publica Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Defensa Pública en la Extensión Cabimas, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: AURYLENIS BEATRIZ PÉREZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.371.508, asistida por las Abogadas en Ejercicio CARLA PAZ y ROSA PERALES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 137.540 y 137.541. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano LEONEL PEROZO, se compromete a retirar al niño los días lunes, miércoles y viernes desde las cinco de la tarde (05:00pm) hasta las ocho de la noche (08:00pm); Así como también se compromete a retirarlo los fines de semana retirándolo los días sábados a las diez de la mañana (10:00am) y reintegrándolo los días domingo a las cinco de la tarde (05:00pm), los fines de semana serán de manera alternada, es decir un fin de semana con la progenitora y un fin de semana con el progenitor; comenzando este fin de semana con su progenitor. SEGUNDO: En relación a la época de Navidades y Año Nuevo, el niño compartirá de manera alterna con sus progenitores, es decir el ciudadano LEONEL PEROZO, compartirá los días 24 de Diciembre y 01 de Enero del año siguiente, retirando al niño del hogar materno desde las once de la mañana (11:00am) hasta las siete de la noche (07:00pm); y los días 25 y 31 de diciembre con la progenitora; TERCERO: Para la época de Carnavales y Semana Santa, será compartido de manera alterna entre ambos progenitores. Para este año el periodo de semana Santa lo compartirá con el progenitor desde el viernes 30 de marzo hasta el lunes 02 de abril siempre y cuando la progenitora efectué el viaje que tiene planificado y en caso de no viajar el niño compartirá con el progenitor desde el jueves 05-04-2012 desde las diez de la mañana (10:00am) y reintegrándolo el día domingo 08-04-2012, a las cinco de la tarde (05:00pm); CUARTO: En cuanto al día del padre el niño compartirá con su progenitor, así mismo con el día de la madre lo compartirá con la progenitora, el día del cumpleaños del niño, el mismo podrá compartir con su progenitor desde las diez de la mañana (10:00am) hasta las tres de la tarde (03:00pm); QUINTO: En cuanto al periodo vacacional escolar el ciudadano LEONEL PEROZO, se compromete a compartir con el niño los primeros quince días (15) de las vacaciones escolares. En cuanto a la Obligación de Manutención ambas partes acuerdan los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano LEONEL PEROZO, se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro No. 0116-0197-90-0203039874 aperturada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana AURYSLENIS PÉREZ; SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, consultas medicas, serán compartidos por ambos progenitores; TERCERO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos; CUARTO: Para la época de navidad ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, los cuales disponen:

Artículo 518 LOPNNA: “ Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres (03) días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregándose copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y participación de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoria.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Doce (2.012), no es contrario a los intereses de los niños(as) y/o adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha (22) de Febrero del Dos Mil Doce (2.012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ 1ERA MSE (TEMPORAL)


MgSc. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA

En esta misma, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012000412 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA

AMBB/ZLL/ng