TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UHP11-V-2011-000479

PARTE ACTORA: Ciudadana YUGMIDA COROMOTO PIMENTEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.915.149.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ALÍ ZERPA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.919.107.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha catorce (14) de octubre de 2011, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud del ciudadana YUGMIDA COROMOTO PIMENTEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.915.149, en contra del ciudadano JOSE ALÍ ZERPA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.919.107, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Se admitió la presente demanda el día 18 de octubre de 2011 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Certificada la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día primero de febrero de 2012, a las dos de la tarde. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana YUGMIDA COROMOTO PIMENTEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.915.149 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.919.107. Se deja constancia de la comparecencia de la representación fiscal.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, primero de febrero del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde Medina

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde Medina



ASUNTO: UP11-V-2011-000479