TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de febrero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000239

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JESÚS ALBERTO CASTILLO ACOSTA y SHIRLEY YARISMIN ESCUDERO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.919.638 y 17.254.981 respectivamente.

Beneficiario: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JESÚS ALBERTO CASTILLO ACOSTA y SHIRLEY YARISMIN ESCUDERO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.919.638 y 17.254.981 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 años de edad, contenido en acta de fecha 25 de enero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo cada quince días los fines de semana para lo cual lo buscará en el hogar materno los viernes a las 5:00 p.m., y lo retornará los días domingos a las 4:00 p.m. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y el cumpleaños de éste con su padre. El niño compartirá el día de la madre y el cumpleaños de ésta con su madre. En cuanto al día de cumpleaños del niño será compartido por ambos padre, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con relación al carnaval y semana santa 2012, el niño compartirá con la madre en carnaval y semana santa con el padre, siendo alternos los años siguientes. En cuanto a las vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo siempre y cuando se lo permitan sus compromisos laborales y previo acuerdo con la progenitora. CUARTO: En las fechas decembrinas del año 2012, serán compartidas entre ambos padres, para lo cual el día 24 de diciembre el niño compartirá con su padre y el 31 con la madre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA




ASUNTO: UP11-J-2011-000239