TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000561
PARTE ACTORA: Ciudadana ANGELA ROSA GALINDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.423.795.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HUMBERTO JOSÉ MANZANO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.897.507.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 8 de diciembre de 2010, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana ANGELA ROSA GALINDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.423.795, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MANZANO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.897.507, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se admitió la presente demanda el día 10 de diciembre de 2010, y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 20 de octubre de 2011, se certificó la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 16 de enero de 2012, a las dos de la tarde. En fecha 16 de enero de 2012, se abocó al conocimiento de la causa la jueza Belkis Morales. En fecha 20 de enero de 2012, se fijó la audiencia de mediación para el día 17 de febrero de 2012, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana ANGELA ROSA GALINDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.423.795 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano HUMBERTO JOSÉ MANZANO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.897.507.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
El Alguacil, Abg. Pilar Valverde Medina
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:52 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
ASUNTO: UP11-V-2010-000561
|