TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2012-000001
DEMANDANTE: Ciudadano ISIDRO ALEXANDER ROJAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.906.895.
DEMANDADA: Ciudadana JHANSRY COROMOTO MENA VELASCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 5.458.633.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 12 de enero de 2012, se admitió el presente de asunto referente a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por el ciudadano ISIDRO ALEXANDER ROJAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.906.895, en contra de la ciudadana JHANSRY COROMOTO MENA VELASCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 5.458.633 a favor a favor de su hijos JOHANDER ALEXANDER y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 18 y 14 años de edad respectivamente. Se libraron las boletas de notificación a la demandada de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 17 de febrero de 2012, a las 11:00 a.m.
En fecha 17 de febrero de 2012, se celebró de la fase de mediación de la audiencia preliminar y las partes llegaron a un ACUERDO TOTAL con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos JOHANDER ALEXANDER y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 18 y 14 años de edad respectivamente el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorro que se ordene este tribunal abrir a nombre de los hijos. Asimismo, se obliga en el mes de agosto a cubrir todos los gastos de útiles, zapatos y uniformes escolares. Y en el mes de diciembre cubrir los estrenos. Asimismo, se compromete en cubrir los gastos extras con ocasión de la manutención de sus hijos tales como: ropa, calzado, medicinas, medicamentos y consultas médicas.”
Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del joven adulto JOHANDER ALEXANDER y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 18 y 14 años de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses a favor del joven y del adolescente de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecisiete (17) de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:54 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-V-2012-000001
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