TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de febrero de 2012.
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000332

Solicitantes: Ciudadano NILSO ALBERTO VASQUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.860.752 y DEL VALLE NAIGUALIDA MONTALBAN TERÁN, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.729.426.

Beneficiarios: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 17 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NILSO ALBERTO VASQUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.860.752 y DEL VALLE NAIGUALIDA MONTALBAN TERÁN, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.729.426, asistidos por el abogado REYNALDO GÓMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 17 años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 14 de febrero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
Los hijos compartirán con su padre un fin de semana cada 15 días con su padre, ciudadano Nilson Vásquez, desde el día viernes al mediodía, el día sábado y domingo, sin pernocta.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 17 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño y la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:58 p.m.-
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA



ASUNTO: UP11-J-2012-000332