TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de febrero de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-2012-000265
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano EMILIO ORLANDO DOUBRONT AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.041.672.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 8 de febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano EMILIO ORLANDO DOUBRONT AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.041.672, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, debidamente asistida por la Defensa Pública de este estado, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana CARMEN YUDITH AGUILAR BELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.812, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 10 de febrero de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana CARMEN YUDITH AGUILAR BELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.812, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 16 de febrero de 2012, la ciudadana CARMEN YUDITH AGUILAR BELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.812, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad.
En razón de lo anterior y siendo que el niño de autos tiene dos años de edad, se prescinde escuchar su opinión debido a su corta edad, esta Juzgadora considera que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano EMILIO ORLANDO DOUBRONT AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.041.672, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño DIOSNEL JOSUE DOUBRONT GARCIA, de 2 años de edad, a la ciudadana CARMEN YUDITH AGUILAR BELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.812.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:27 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-2012-000265
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