TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UHP11-V-2009-000241

PARTE ACTORA: Ciudadana LILIAN ROSELIS MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.955.074.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO JAVIER ABBATEMARCO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.895.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 7 de julio de 2009, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana LILIAN ROSELIS MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.955.074, en contra del ciudadano ANTONIO JAVIER ABBATEMARCO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.895, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se admitió la presente demanda el día 9 de julio de 2012, y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha veintiséis (26) de enero de 2012, se abocó al conocimiento de la causa la jueza Belkis Morales. Siendo que la presente causa la conocía el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, reanudada la causa procedió quien juzga a revisar las actas que conforman el presente asunto, evidenciándose que en fecha 20/10/09, se certificó la boleta de notificación del demandando, y siendo que debió fijarse la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación y no se hizo, se procedió a fijar la misma para el día 28/02/12 a las 11:00 a.m. Asimismo, este Tribunal con la finalidad de asegurar el debido proceso y el derecho a la defensa y que las partes tengan conocimiento de la oportunidad de la celebración de la audiencia de mediación, se acuerda librar boleta a las partes señalando la fecha que fue fijada para la celebración de la fase de mediación. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana LILIAN ROSELIS MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.955.074 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ANTONIO JAVIER ABBATEMARCO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.895.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


El Alguacil, Abg. Pilar Valverde Medina

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:44 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde Medina
















ASUNTO: UP11-V-2009-000241