TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000443
PARTE ACTORA: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana YULEIZY CAROLINA ZAMBRANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.311.558.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JONNY DUDAMEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.049.304.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 23 de septiembre de 2011, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana YULEIZY CAROLINA ZAMBRANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.311.558, en contra del ciudadano JONNY DUDAMEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.049.304, por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se admitió la presente demanda el día 23 de septiembre de 2011, y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 13 de enero de 2012, se certificó la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 28 de febrero de 2012, a las nueve de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana YULEIZY CAROLINA ZAMBRANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.311.558 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano JONNY DUDAMEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.049.304.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
El Alguacil, Abg. Pilar Valverde Medina
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:35 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
ASUNTO: UP11-V-2010-000443
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