TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º


ASUNTO: UP11-V-2011-000456


PARTE ACTORA: Ciudadanos MARCOS SEGUNDO ALVARADO MONTERO y MARIA JOSEFINA PINEDA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 7.908.354 y 7.908.592 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE GERVASIO ALVARADO y ROSA ELENA PINEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 3.259.128 y 7.905.170 respectivamente.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 7 de diciembre de 2012, se admitió el presente de asunto referente a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por los ciudadanos MARCOS SEGUNDO ALVARADO MONTERO y MARIA JOSEFINA PINEDA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 7.908.354 y 7.908.592 respectivamente, en contra de los ciudadanos JOSE GERVASIO ALVARADO y ROSA ELENA PINEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 3.259.128 y 7.905.170 respectivamente y a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 11 años de edad. Se libraron las boletas de notificación a los demandados de autos. Certificada como fue la notificación de los demandados, en fecha 26 de enero de 2012, se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 8 de febrero de 2012, a las 10:00 a.m. Mediación que fue prolongada en dos oportunidades. En fecha 28 de febrero de 2012, siendo la oportunidad para la prolongación de la celebración de la MEDIACIÓN, la parte actora ciudadanos MARCOS SEGUNDO ALVARADO MONTERO y MARIA JOSEFINA PINEDA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 7.908.354 y 7.908.592 respectivamente y la parte demandada ciudadanos JOSE GERVASIO ALVARADO y ROSA ELENA PINEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 3.259.128 y 7.905.170 respectivamente, a través de la MEDIACIÓN realizada por la Jueza Belkis Morales, llegaron un acuerdo en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 11 años de edad, el cual es el siguiente: “Los padres compartirán con su hijo los días VIERNES, SÁBADO y DOMINGO, en el siguiente horario: Los días viernes que el niño tenga clases, compartirán desde la hora en que salga del colegio del niño, por lo que pasarán buscando al niño al colegio y lo retornarán a casa de su abuelo ese mismo día a las 7:00 p.m. Los días viernes que el niño no tenga clases compartirá con sus padres desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. Los días SÁBADOS y DOMINGOS, los padres compartirán con el niño desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., a excepción de los días en que tengan un paseo o fiesta infantil, que los padres compartirán con el niño desde las 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., debiendo los padres buscarlo y retornarlo en las horas acordadas al hogar de los abuelos paternos, todo esto con la finalidad de que los padres tenga un acercamiento progresivo con el niño, que no lo afecte emocionalmente. Asimismo, los abuelos paternos se comprometen en contribuir y cumplir fielmente con el acuerdo acá establecido, y los padres en que no se transportarán con el niño en motocicletas o mototaxis. Ambas partes se comprometen en asistir a terapias familiares que acuerde el tribunal, en interés superior del niño.”
Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 11 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Asimismo, se acuerda librar oficios a la Coordinación de salud mental de la Región Sanitaria de San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de que se les realice terapia familiar al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a los padres biológicos del niño MARCOS SEGUNDO ALVARADO MONTERO y MARIA JOSEFINA PINEDA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 7.908.354 y 7.908.592 respectivamente, y a los abuelos paternos JOSE GERVASIO ALVARADO y ROSA ELENA PINEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 3.259.128 y 7.905.170 respectivamente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiocho (28) de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA












ASUNTO: UP11-V-2011-000456