TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000599

PARTE ACTORA: Ciudadana NILDA ISABEL ESCALONA CORDERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 3.258.155.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JACINTO RAMÓN SEVILLA VIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 4.477.378.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL


En fecha 18 de noviembre de 2011, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana NILDA ISABEL ESCALONA CORDERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 3.258.155, debidamente asistida de abogado, en contra del ciudadano JACINTO RAMÓN SEVILLA VIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 4.477.378, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Se admitió la presente demanda el día ocho de diciembre de 2011, en fecha 16 de enero de 2012, se abocó al conocimiento del presente asunto la Jueza Belkis Morales. En fecha 27 de febrero de 2012, se certificó la notificación del demandado. Se procedió a fijar la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 14 de febrero de 2012, a las dos de la tarde, fecha en la cual se prolongó la fase de mediación para el día 28 de febrero de 2012, a las 9:00 a.m., tomando en consideración la disponibilidad de las partes de llegar a un acuerdo. En fecha 28 de febrero de 2012, siendo la nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), siendo oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, y habiéndose otorgado una hora de espera, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana NILDA ISABEL ESCALONA CORDERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 3.258.155 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano JACINTO RAMÓN SEVILLA VIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 4.477.378.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


El Alguacil, Abg. Pilar Valverde Medina



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:56 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde Medina



ASUNTO: UP11-V-2011-000599