TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000705
PARTE ACTORA: Ciudadano IVAN VILLAVICENCIO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.546.957.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ASTRID NATHALY SÁNCHEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.175.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 13 de diciembre de 2011, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano IVAN VILLAVICENCIO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.546.957, en contra de la ciudadana ASTRID NATHALY SÁNCHEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.175, por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se admitió la presente demanda el día 15 de diciembre de 2011 y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 10 de febrero de 2012, se certificó la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 28 de febrero de 2012, a las dos de la tarde. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano IVAN VILLAVICENCIO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.546.957 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana ASTRID NATHALY SÁNCHEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.175.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
El Alguacil, Abg. Pilar Valverde Medina
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:32 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
ASUNTO: UP11-V-2011-000705
|