TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000684

PARTE ACTORA: Ciudadano YORVIH ELIMET BABARESCO MEZA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.167.926.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana DINORA CAROLINA FERNÁNDEZ ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.391.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)


En fecha 9 de diciembre de 2011, se admitió la presente demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), interpuesta por el ciudadano YORVIH ELIMET BABARESCO MEZA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.167.926, en contra de la ciudadana DINORA CAROLINA FERNÁNDEZ ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.391.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha tres (3) de febrero de 2011, la solicitante DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el demandante, tal como consta del folio 16 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, el ciudadano YORVIH ELIMET BABARESCO MEZA, antes identificado, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde Medina


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:33 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde Medina






ASUNTO:
UP11-V-2011-000684