TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2011-001466
ASUNTO: UH06-X-2012-000018
SOLICITANTES: Ciudadanos AMARILY YOSMAR NUÑEZ GUILLEN y ALEXIS RAFAEL SÁNCHEZ LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.619.006 y 10.854.945 respectivamente.
NIÑO: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos AMARILY YOSMAR NUÑEZ GUILLEN y ALEXIS RAFAEL SÁNCHEZ LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.619.006 y 10.854.945 respectivamente, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiendo establecido a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes en su escrito libelar, en relación a su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual. Los gastos por compra de medicinas, atención médica, así como también los gastos de ropa, será compartida, siendo el 50% por cada uno de los padres. Asimismo, los gastos escolares, liceísta y educación universitaria, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre buscará a su hijo en el domicilio donde habite con la madre los días sábados y domingos en la mañana y lo devolverá a la casa de la madre en horas de la tarde. Esto hasta que el niño este en edad de que pueda quedarse en la noche con su padre los fines de semana, podrá buscarlo un día a la semana, siempre que no interrumpa sus actividades diarias. Además queda acordado que el niño se encuentra en una guardaría los días de semana y el padre puede ir a buscarlo a la guardería y llevarlo a casa de la madre. El día del padre la pasará con su padre, y el de la madre con su madre. En cuanto a las navidades y año nuevo los padres convienen en que el 24 y 31 de diciembre, el padre pasará todo el día con el padre y lo entregará a la madre a las 6:00 p.m., para que comparta con la madre. En cuanto a los días de carnaval y semana santa, compartirá con el padre durante el día y a las 6:00 p.m. lo entregará a la madre.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
ASUNTO: UH06-X-2012-000018
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