TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000157

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YENNI COROMOTO HENRIQUEZ GÓMEZ y YONNAR ANGELO LEGÓN AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.759.220 y 22.318.170 respectivamente.

Beneficiarias: Las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 y 4 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YENNI COROMOTO HENRIQUEZ GÓMEZ y YONNAR ANGELO LEGÓN AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.759.220 y 22.318.170 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 y 4 años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 19 de enero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijas durante la semana, cuando su condición laboral se lo permita, buscándolas en el hogar materno y retornándolas al mismo sitio. SEGUNDO: De igual forma, las niñas compartirán el día del padre y el cumpleaños de éste. En cuanto al día de cumpleaños de las niñas será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con sus hijas semana santa y carnaval previo acuerdo entre ellos, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, en relación a la época decembrina la madre compartirá con sus hijas el 24 de diciembre y el padre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de las niñas y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que las niñas se encuentren enferma, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 y 4 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO




ASUNTO: UP11-J-2011-000157