TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000160
Solicitantes: Ciudadanos FREDDY NILANDIS HERNÁNDEZ PEROZO y GREGORIA DEL CARMEN SUAREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.651.608 y 11.271.434 respectivamente.
Niños: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 7 y 5 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FREDDY NILANDIS HERNÁNDEZ PEROZO y GREGORIA DEL CARMEN SUAREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.651.608 y 11.271.434 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 7 y 5 años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 26 de enero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán entregados lo día 15 y 30 de cada mes a razón de (bS. 400,00). GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas médicas): El padre deberá aportar el 50% de dichos gastos, la madre entregará al padre los récipes y facturas de medicinas y el padre reembolsará a la misma el 50% de los gastos realizados. En el mes de AGOSTO: El padre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), que serán depositados los días 30 de agosto de cada año. Para el mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 7 y 5 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:47 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
ASUNTO: UP11-J-2011-000160
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