TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000675
DEMANDANTE: Ciudadano PABLO LUIS NARVAEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.759.616.
DEMANDADA: Ciudadana MAYERLIN JOSEFINA PARADAS ALEJOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.143.176.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 6 de diciembre de 2011, se admitió el presente de asunto referente al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesto por la fiscalía séptima del ministerio público a solicitud del ciudadano PABLO LUIS NARVAEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.759.616, en contra de la ciudadana MAYERLIN JOSEFINA PARADAS ALEJOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.143.176 y a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 7 y 4 años de edad respectivamente. Se libraron las boletas de notificación al representación fiscal y a la demandada de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 9 de febrero de 2012, fecha en la cual las partes en la audiencia de mediación llegaron a un acuerdo.
Siendo que las llegaron un acuerdo en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana casa cada 15 días con pernocta desde el día viernes a las 3:00 p.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m. Asimismo, las partes convienen en que el padre asumirá la totalidad de los gastos del transporte de los niños, quienes serán llevados en horas del mediodía a la casa de la abuela paterna hasta las 2:00 p.m. debiéndolos retornar a la residencia de la madre de los niños a las 2:00 p.m. En las fechas decembrinas, este año le corresponderá al padre compartir con los niños el día 31 de diciembre y con la madre el día 24 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. En cuanto a los días de carnaval y semana santa, los niños compartirán con ambos padres un día con cada uno y de manera alternada. En cuanto a las vacaciones escolares, los niños compartirán con ambos padres, compartiendo una semana con cada uno de los padres de manera alternada hasta culminar el periodo escolar.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 7 y 4 años de edad respectivamente y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del adolescente de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) de días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:57 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-V-2011-000675
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