UH05-V-2007-000021

Parte Actora: ZOILA ROSA PEREZ DE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.483, domiciliada en el barrio San Antonio de Peguaima, calle 23, casa Nº 11-39, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Parte Demandada: MARIA ELENA OCHOA FERNANDEZ Y JOSE GEOVANY RIERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.650.252 Y 8.511.894, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Las Brisas del Lago, barrio San Rosa, calle 13, casa Nº 21, Maracay estado Aragua y el segundo quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Felipe del estado Yaracuy.
Adolescente: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18) años de edad.
Motivo: COLOCACION FAMILIAR
En fecha 20 de julio de 2007 se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por la abogada Wendy Nathaly Miro Mieres, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana ZOILA ROSA PEREZ DE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.483, en el barrio San Antonio de Peguaima, calle 23, casa Nº 11-39, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, abuela paterna, a favor de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En contra de los ciudadanos MARIA ELENA OCHOA FERNANDEZ Y JOSE GEOVANY RIERA PEREZ, padre biológico de los adolescentes.

En el escrito manifiesta la ciudadana ZOILA ROSA PEREZ DE RIERA que ella ha mantenido la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de sus nietos, así como la facultad de imponerle correctivos adecuados a sus edades, desarrollo físico y mental, es por ello que solicito la colocación familiar de mis nietos.
El escrito fue admitido en fecha 30 de julio de 2007; se acordó emplazar a los padres biológicos de los adolescentes de autos ciudadanos MARIA ELENA OCHOA FERNANDEZ Y JOSE GEOVANY RIERA PEREZ, se acordó oír a la ciudadana ZOILA ROSA PEREZ DE RIERA y a los adolescentes de autos, asimismo se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se acordó la colocación familiar provisional de los adolescentes de autos bajo la responsabilidad de la ciudadana ZOILA ROSA PEREZ DE RIERA
El 13 de Diciembre de 2010, se acordó la Colocación Familiar de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de la ciudadana ZOILA ROSA PEREZ DE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.483, domiciliada en el barrio San Antonio de Peguaima, calle 23, casa Nº 11-39, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
En fecha 28 de Octubre de 2011, me aboco al conocimiento de la presente causa quien aquí juzga en mi condición de Jueza de Mediación y Sustanciación y se acordó reanudar la presente causa, mediante auto se acordó, la revisión de la presente medida de protección de conformidad con el contenido del articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente se ordeno la notificación de los ciudadanos MARIA ELENA OCHOA FERNANDEZ Y JOSE GEOVANY RIERA PEREZ y se ordeno practicar informe de seguimiento por ante los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial, el cual fue consignado en autos y del mismo se desprende que la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya alcanzo su mayoría de edad lo cual se desprende del acta de nacimiento que riela al folio tres (03) del presente asunto y siendo que la misma ya alcanzo la mayoría de edad, se procede a dictar sentencia en el presente asunto.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la partida de nacimiento que cursan al folio 09 de este expediente, que la joven adulta Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que ya alcanzo la mayoría de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que la joven adulta Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ya alcanzo la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento que cursa al folio 09 de este expediente, donde se evidencia que la misma nacio en fecha 30 de Junio de 1993; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCION, interpuesta por la ciudadana ZOILA ROSA PEREZ DE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.483, domiciliada en el barrio San Antonio de Peguaima, calle 23, casa Nº 11-39, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos MARIA ELENA OCHOA FERNANDEZ Y JOSE GEOVANY RIERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.650.252 Y 8.511.894, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Las Brisas del Lago, barrio San Rosa, calle 13, casa Nº 21, Maracay estado Aragua y el segundo quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Felipe del estado Yaracuy beneficio de la joven adulta Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2012. Años: 201° y 152°.
La Juez,

Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.