ASUNTO: UP11-J-2011-001853
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MILANGELA MARIA SANCHEZ SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 17.228.524, en su condición de madre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con domicilio en la urbanización San José con calle 07 Nª 17-11, municipio Independencia estado Yaracuy , así como las NAILEHT COROMOTO MARTINEZ CORDERO y EMILYS DALEINIS FREITEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.455.019 y 17.852.094 respectivamente la primera actuando en nombre propio, y las dos ultimas actuando en representación del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes se encuentran asistidos por la abogada YOVANA DEL CARMEN PEÑA ACOSTA , inpreabogado Nº169.524.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 16 de Diciembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por La ciudadana MILANGELA MARIA SANCHEZ SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 17.228.524, en su condición de madre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con domicilio en la urbanización San José con calle 07 Nª 17-11, municipio Independencia estado Yaracuy , así como las NAILEHT COROMOTO MARTINEZ CORDERO y EMILYS DALEINIS FREITEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.455.019 y 17.852.094 respectivamente la primera actuando en nombre propio, y las dos ultimas actuando en representación de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes se encuentran asistidos por la abogada YOVANA DEL CARMEN PEÑA ACOSTA , inpreabogado Nº 169.524, mediante la cual solicita se declare a la solicitante MILANGELA MARIA SANCHEZ SIERRALTA, en su condición de concubina del causante y plenamente identificada y a los niños de nombres Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, herederos del ciudadano EDGAR JOSE MORALES VASQUEZ quien era titular de la cédula de identidad Nº 15.306.507, fallecido ab-intestato en fecha 29 de Mayo de 2011.
En fecha 21 de Diciembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos Lorena Margarita Alvarado Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.220.137 y con residencia la Urb. San José, calle 7, casa N°7-61, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y Milagro Coromoto Catari Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.434.315 y con residencia la Urb. San José, calle 7, casa Nº 7-26, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a las ciudadana solicitante MILANGELA MARIA SANCHEZ SIERRALTA, en su condición de concubina del causante y plenamente identificada y a los niños de nombres Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano herederos del ciudadano herederos del ciudadano EDGAR JOSE MORALES VASQUEZ quien era titular de la cédula de identidad Nº 15.306.507, fallecido ab-intestato en fecha 29 de Mayo de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2012. Año 201º y 152º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.