ASUNTO: UP11-J-2012-000348
Solicitantes: Los ciudadanos Orlando Antonio Suarez y Maria Alejandra Juarez Gil, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.342.227 y 22.309.877, respectivamente a favor de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ Defensor Público cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Orlando Antonio Suarez y Maria Alejandra Juarez Gil, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.342.227 y 22.309.877, respectivamente a favor de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ Defensor Público cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha quince (15) de Febrero de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 bs.) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil distinguida con el numero 01050100870100375545. En relación a los gastos escolares, vestido y los gastos del mes de Diciembre serán compartidos entre ambos padres.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02:40 p.m.


La Secretaria,

Abg. Ada Conde.