TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2012-000201


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos YANETSI FELIMAR RUSA CARRERA Y LIBARDO ANTONIO SOTO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 25.616.496 y 19.974.347 respectivamente, domiciliados En el Sector Pueblo Nuevo, calle 8, entre Av 1 y 2, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en Barrio La Lucha, Av 7, entre calles 3 y 4, Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑA: Identidad Omitida segun articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y adolescentes, de dos (02) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION
RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA



Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YANETSI FELIMAR RUSA CARRERA Y LIBARDO ANTONIO SOTO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 25.616.496 y 19.974.347 respectivamente, domiciliados En el Sector Pueblo Nuevo, calle 8, entre Av 1 y 2, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en Barrio La Lucha, Av 7, entre calles 3 y 4, Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña Identidad Omitida segun articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y adolescentes, de dos (02) años de edad, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos

En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA : Visto que ambas partes acordaron que el padre LIBARDO ANTONIO SOTO SUAREZ ejercerá la responsabilidad de custodia. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia , con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre LIBARDO ANTONIO SOTO SUAREZ, ejercerá la custodia de su hija Identidad Omitida segun articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y adolescentes.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 11:10 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS