REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000210
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ PABLO GARRIDO ORTIZ y YANELVIS ARIBIT DEROES BRACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.767.942 y 19.974.549 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 y 1 año de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ PABLO GARRIDO ORTIZ y YANELVIS ARIBIT DEROES BRACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.767.942 y 19.974.549 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 y 1 año de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 24 de enero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: padre cancelará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, que deberán ser entregado a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente.- Por cuanto donde labora el padre cubre el 100% de los gastos por útiles escolares, el padre cubrirá el 100% de los gastos de uniformes, la primera quincena del mes de septiembre de cada año.
El niño goza de seguro de HCM por la relación laboral del padre con la empresa MAKLER C.A. donde presta servicios, los demás gastos como ropa, calzado y recreación serán compartidos previa presentación de facturas y presupuesto. Para gastos decembrinos el padre hará la compra de los estrenos y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, que deberán ser entregado a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente.- Por cuanto donde labora el padre cubre el 100% de los gastos por útiles escolares, el padre cubrirá el 100% de los gastos de uniformes, la primera quincena del mes de septiembre de cada año.
El niño goza de seguro de HCM por la relación laboral del padre con la empresa MAKLER C.A. donde presta servicios, los demás gastos como ropa, calzado y recreación serán compartidos previa presentación de facturas y presupuesto. Para gastos decembrinos el padre hará la compra de los estrenos y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA -
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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