REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000216
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS FLORES CAMACHO y ARIANNY CHATTERIN PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.109.929 y V-19.551.729, domiciliados el primero en la Urb. Bendición de Dios, primera entrada, con calles 05 y 06, Casa S/No., San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, y la segunda en la Calle 05, entre Avenidas 05 y 06, Casa S/N, Sector Banco Obrero, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS FLORES CAMACHO y ARIANNY CHATTERIN PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.109.929 y V-19.551.729 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: padre compartirá con sus hijos los días sábados o domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., los buscará y retornará en la residencia de su progenitora.- Los hijos compartirán con su padre el día del padre y de su cumpleaños. Los hijos compartirán las vacaciones de carnaval con el padre y semana santa con la madre, debiendo alternarse los años siguientes. . Para las fechas decembrinas, los hijos compartirán con su padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre lo compartirán con su madre, debiendo alternase los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de sus hijos. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como régimen de convivencia padre compartirá con sus hijos los días sábados o domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., los buscará y retornará en la residencia de su progenitora.- Los hijos compartirán con su padre el día del padre y de su cumpleaños. Los hijos compartirán las vacaciones de carnaval con el padre y semana santa con la madre, debiendo alternarse los años siguientes. . Para las fechas decembrinas, los hijos compartirán con su padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre lo compartirán con su madre, debiendo alternase los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de sus hijos.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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