REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2012-000201


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos YANETSI FELIMAR RUSA CARRERA Y LIBARDO ANTONIO SOTO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 25.616.496 y 19.974.347 respectivamente, domiciliados En el Sector Pueblo Nuevo, calle 8, entre Av 1 y 2, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en Barrio La Lucha, Av 7, entre calles 3 y 4, Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑA: KRISNEIDY AIDELIS, de dos (02) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN



Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YANETSI FELIMAR RUSA CARRERA Y LIBARDO ANTONIO SOTO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 25.616.496 y 19.974.347 respectivamente, domiciliados En el Sector Pueblo Nuevo, calle 8, entre Av 1 y 2, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en Barrio La Lucha, Av 7, entre calles 3 y 4, Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña KRISNEIDY AIDELIS, de dos (02) años de edad, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓ NDE MANUTENCIÓN: la madre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, monto que será entregado al padre quien deberá firmar el recibo correspondiente. Los gastos de consultas médicas, medicamentos, así como ropa y calzado cada seis meses que genere la niña serán compartidos entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de la factura. Para gastos decembrinos la madre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para la compra de los estrenos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia , con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia la madre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, monto que será entregado al padre quien deberá firmar el recibo correspondiente. Los gastos de consultas médicas, medicamentos, así como ropa y calzado cada seis meses que genere la niña serán compartidos entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de la factura. Para gastos decembrinos la madre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para la compra de los estrenos.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 11:10 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS