REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-000233

SOLICITANTES: Ciudadanos ALEXIS GREGORIO CAMACARO DIMAYO y ARYANNY LUCIA SPERANZA HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédula de identidad No. 16.823.008 y 20.466.926.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION Y
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALEXIS GREGORIO CAMACARO DIMAYO y ARYANNY LUCIA SPERANZA HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédula de identidad No. 16.823.008 y 20.466.926, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. YASNELA MARTINEZ, contenido en acta de fecha 31 de enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLVIARES (Bs. 350,00) SEMANALES, que deberán ser depositados en la cuenta que posee la madre a su nombre, todos los días martes de cada semana. Así mismo el padre asumirá los gastos por consultas médicas y medicamentos, previa presentación de facturas y presupuesto. El padre cubrirá los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos concernientes a los estrenos para la época navideña, y el regalo para el niño Jesús lo comprará por separado.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: padre compartirá con su hijo los días miércoles de cada semana desde las 1:00 p.m. hasta las 3:00 p.m.. En las época de carnaval será compartida con el padre y semana santa con la madre, El día del padre compartirá con su padre desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m..- El día de la madre compartirá con su madre.- En vacaciones decembrinas el niño compartirá con su padre desde el 20 de diciembre al 26 de diciembre de cada año y a partir del 26 de diciembre lo pasará con su madre.- Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLVIARES (Bs. 350,00) SEMANALES, que deberán ser depositados en la cuenta que posee la madre a su nombre, todos los días martes de cada semana. Así mismo el padre asumirá los gastos por consultas médicas y medicamentos, previa presentación de facturas y presupuesto. El padre cubrirá los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos concernientes a los estrenos para la época navideña, y el regalo para el niño Jesús lo comprará por separado. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: padre compartirá con su hijo los días miércoles de cada semana desde las 1:00 p.m. hasta las 3:00 p.m.. En las época de carnaval será compartida con el padre y semana santa con la madre, El día del padre compartirá con su padre desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m..- El día de la madre compartirá con su madre.- En vacaciones decembrinas el niño compartirá con su padre desde el 20 de diciembre al 26 de diciembre de cada año y a partir del 26 de diciembre lo pasará con su madre.- Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 11:10 a.m.