REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000210
PARTES: Ciudadanos OMAR JOSE CORNIEL LOZADA y KAREN LORENA BRAVO PARRA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad No. 5.462.464 y 12.728.034.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Los ciudadanos OMAR JOSE CORNIEL LOZADA y KAREN LORENA BRAVO PARRA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad No. 5.462.464 y 12.728.034, en representación del adolescente La niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentaron solicitud de divorcio en la que establecieron como obligación de manutención la cantidad Bs. 30,00 monto que se consideró tan irrisorio que se llamó a las partes realizara la mediación las partes llegaron al presente acuerdo y pidieron su HOMOLOCIÓN, CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre cancelará como obligación de manutención CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) SEMANALES. Adicionalmente haré la compra de los útiles escolares en el mes de septiembre de cada año y la compra de sus estrenos para el mes de diciembre.
DECISIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) SEMANALES. Adicionalmente haré la compra de los útiles escolares en el mes de septiembre de cada año y la compra de sus estrenos para el mes de diciembre.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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