REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-0000253
SOLICITANTES: ciudadanos WUISTON YOHAN NUÑEZ MERZA y INGRIS M. LUCENA PADILLA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 14.336.005 y 17.700.126.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION Y
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WUISTON YOHAN NUÑEZ MERZA y INGRIS M. LUCENA PADILLA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 14.336.005 y 17.700.126, en su carácter de padres y representantes del hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA contenido en acta de fecha 06 de febrero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de DOSCIENTO VEINTICINCO (Bs. 125,00) SEMANALES. Adicionalmente la compra de los estrenos para el 24 de diciembre. Así mismo el 50% de los gastos por enfermedades, para los cuales la madre deberá presentar las facturas correspondientes.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: El padre podrá compartir con su hijo de 2:00 p.m. a 6:00p.m. previo acuerdo con la madre. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre aportara la cantidad de DOSCIENTO VEINTICINCO (Bs. 125,00) SEMANALES. Adicionalmente la compra de los estrenos para el 24 de diciembre. Así mismo el 50% de los gastos por enfermedades, para los cuales la madre deberá presentar las facturas correspondientes. Y el padre podrá compartir con su hijo de 2:00 p.m. a 6:00p.m. previo acuerdo con la madre.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe al primer (01) día del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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