REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete de febrero de 2012
201º y 152º

Expediente Nº: UP11-V-2010-000046
Motivo: DIVORCIO DESISTIDO

La ciudadana ALIRICA CARMEN CASTILLO DE DIAZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 4.919.345 asistido por su hoy apoderado judicial abogada LESBIA RENATA SEVILLA OJEDA, INPREABOGADO No. 67.831 demandó el DIVORCIO al ciudadano JESUS ENRIQUE DIAZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 5.061.522, con fundamento en la causal contenida en los ordinales 2do. Y 3ro. del artículo 185 del Código Civil. Demanda admitida por auto de fecha 1 de agosto de 2011, se emplazó al demandado mediante boleta de Notificación y se acordó la Notificación de la representación del Ministerio Público. Se libró exhorto.
En fecha 20 de enero de 2011 la parte demandante confirió poder apud-acta a la abogada LESBIA RENATA SEVILLA OJEDA, INPREABOGADO No. 67.831.
Posteriormente fue redistribuida la causa por la Coordinación de este Circuito de Protección correspondiendo el conocimiento de la causa a este sentenciador. En fecha 01 de febrero de 2012 comparece la parte actora y desiste de la demanda.
Mediante auto de fecha 07 de febrero de 20121 se aboca al conocimiento de la causa este sentenciador y vencido como está el lapso para interponer recusación este Tribunal procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, seguido el procedimiento con fundamento lo pautado en los artículos 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Asi mismo que la parte demandada no ha sido debidamente notificada por lo que no está a derecho. En ese mismo sentido la apoderada judicial de la parte demandante abogada LESBIA RENATA SEVILLA OJEDA, INPREABOGADO No. 67.831, desiste de la demanda y en el poder conferido por su mandante cursante al folio 19 de del presente asunto, la parte actora del confirió la facultad expresa para desistid de la demanda.
Por cuanto En este sentido el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Cumplido el supuesto de hecho debe aplicarse la consecuencia jurídica que es declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la presente demanda de DIVORIO, seguido por la ciudadana ALIRICA CARMEN CASTILLO DE DIAZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 4.919.345 asistido por su hoy apoderado judicial abogada LESBIA RENATA SEVILLA OJEDA, INPREABOGADO No. 67.831 demandó el DIVORCIO al ciudadano JESUS ENRIQUE DIAZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 5.061.522. No podrá proponerse la demanda nuevamente antes de que transcurra un mes contado a partir de la oportunidad en que sea declarada firme la presente sentencia. Todo de conformidad con el artículos 521de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Requiera la devolución del exhorto remitido para que sean enviado en el estado en que se encuentre.- Líbrese Oficio.
Una vez firme la presente decisión, devuélvanse por Secretaría los documentos originales producidos y en su lugar déjese copia certificada cuya expedición se Decreta.
No se condena en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) día del mes de febrero de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,

Abog. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ

La Secretaria,

Abog. TERESA CASTRILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:36 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. TERESA CASTRILLO