REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UH06-X-2010-000197

PARTES: Ciudadanos YNGRID JOHANA DAVILA DUDAMEL y JOSE MANUEL PEREZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.336.477 y 14.798.643 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Los ciudadanos YNGRID JOHANA DAVILA DUDAMEL y JOSE MANUEL PEREZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.336.477 y 14.798.643 respectivamente, en representación de las hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA llegaron un acuerdo sobre la deuda de la obligación de manutención y acordaron su HOMOLOCIÓN el padre señaló que adeuda la cantidad de “…CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 5744,71) monto que cancelaré en dos cuotas de Bs. 2.872,36 la primera para cancelar el 23 de marzo de 2.012 y la segunda antes del 30 de mayo de 2012.- A los fines de evitar problemas futuros propongo que el monto de la obligación de manutención por la cantidad de Bs. 600,00 sea depositado en la cuenta de ahorros que ordene el Tribunal abrir. Así mismo solicito se Oficie a la empresa Seguros Multinacional de Seguros para que todos los montos de reembolso correspondientes a mis hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, sean depositadas en la cuenta que ordene abrir el Tribunal o entregados directamente a la madre.- Es todo. La ciudadana YNGRID JOHANA DAVILA DUDAMEL manifestó estar de acuerdo. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre adeuda de la obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 5744,71) monto que cancelaré en dos cuotas de Bs. 2.872,36 la primera para cancelar el 23 de marzo de 2.012 y la segunda antes del 30 de mayo de 2012.- A los fines de que sean depositada la obligación de manutención por la cantidad de Bs. 600,00 se ordena abrir por ante el Banco Bicentenario una cuenta de ahorros para que sean depositada la obligación de manutención y las cuotas extras. Así mismo se ordena Oficiar a la empresa Seguros Multinacional de Seguros a los fines de que todos los montos correspondientes a reembolso por los gastos de las hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA., serán depositados en la cuenta de ahorro ordenada o entregados en feche a nombre de la madre ciudadana YNGRID JOHANA DAVILA DUDAMEL. Líbrese Oficios.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS