REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000282
Solicitantes: Ciudadanos FERMANDO JOSE PALENCIA BALDERRAMA y YENNIFER CAROLINA MEDINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.107.559 y 20.539.266.
Motivo: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña por requerimiento de los ciudadanos FERMANDO JOSE PALENCIA BALDERRAMA y YENNIFER CAROLINA MEDINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.107.559 y 20.539.266, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, contenido en acta de fecha 02 de agosto de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con su hija cada quince días desde los días viernes a las 3:00 p.m. hasta el día domingo a las 3:00 p.m. quien deberá bucarla y retornarla al hogar materno. Las vacaciones de semana santa, carnavales escolares y decembrinas compartirán con autorización de la madre. Revisado el acuerdo este Tribunal acuerda impartirle su homologación.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre compartirá con su hija cada quince días desde los días viernes a las 3:00 p.m. hasta el día domingo a las 3:00 p.m. quien deberá bucarla y retornarla al hogar materno. Las vacaciones de semana santa, carnavales escolares y decembrinas compartirán con autorización de la madre. Con fines orientadores la Defensoría debe tener en cuenta en el futuro que los acuerdos unas vez convenidos deben ser prestados para su homologación a la brevedad y no seis meses después.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación, cuya certificación se Decreta.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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