REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000284
Solicitantes: Ciudadanos ANDERSON ASDRUBAL RIVERO y MARLENIS MARILYN ALMEIDA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.163.595 y 20.320.725.
Motivo: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña por requerimiento de los ciudadanos ANDERSON ASDRUBAL RIVERO y MARLENIS MARILYN ALMEIDA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.163.595 y 20.320.725, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad, contenido en acta de fecha 12 de enero de 2012, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con su hijo los días de semana en la tarde y los fines de semana buscará a su hijo los días sábados desde las 2:00 p.m. y lo retornar el día domingo a las 5:00 p.m. debiendo estar atentos a cualquier ocasión que amerite que ambos padres estén juntos. Revisado el acuerdo este Tribunal acuerda impartirle su homologación.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre compartirá con su hijo los días de semana en la tarde y los fines de semana buscará a su hijo los días sábados desde las 2:00 p.m. y lo retornar el día domingo a las 5:00 p.m. debiendo estar atentos a cualquier ocasión que amerite que ambos padres estén juntos Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación, cuya certificación se Decreta.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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