REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000320
Solicitantes: Ciudadanos YAMILET MARGARITA ALVARADO y JUAN FERNANDO RIOS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.709.206 y 16.822.600.
Motivo: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Sétima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos YAMILET MARGARITA ALVARADO y JUAN FERNANDO RIOS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.709.206 y 16.822.600, en su carácter de padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 08, 05 y 03 años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 07 de febrero de 2012, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con sus hijas durante la semana de 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. debiendo buscarlas y retornarlas al hogar materno, cuando tenga fines de semana libre compartirá con sus hijas de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., podrá compartir con sus hijas en el hogar maternos siempre que no perturbe a la progenitora. Las niñas compartirán con su padre el día del padre y el del cumpleaños de éste. Igualmente compartirá con su madre el día de su cumpleaños y el día de la madre.- El cumpleaños de las niñas del presente año lo pasarán con su padre y el año siguiente con su madre y así sucesivamente.- En las fechas de carnaval, semana santa y puentes, previo acuerdo entre ellos pero alternos sucesivamente.- Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad una semana con cada padre. Las vacaciones decembrinas serán compartidas con el padre de acuerdo a su disponibilidad laboral. Ambos padres deben garantizar la integridad de las hijas. Revisado el acuerdo este Tribunal acuerda impartirle su homologación.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre compartirá con sus hijas durante la semana de 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. debiendo buscarlas y retornarlas al hogar materno, cuando tenga fines de semana libre compartirá con sus hijas de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., podrá compartir con sus hijas en el hogar maternos siempre que no perturbe a la progenitora. Las niñas compartirán con su padre el día del padre y el del cumpleaños de éste. Igualmente compartirá con su madre el día de su cumpleaños y el día de la madre.- El cumpleaños de las niñas del presente año lo pasarán con su padre y el año siguiente con su madre y así sucesivamente.- En las fechas de carnaval, semana santa y puentes, previo acuerdo entre ellos pero alternos sucesivamente.- Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad una semana con cada padre. Las vacaciones decembrinas serán compartidas con el padre de acuerdo a su disponibilidad laboral. Ambos padres deben garantizar la integridad de las hijas.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación, cuya certificación se Decreta.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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