REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000330

SOLICITANTES: ciudadanos HENRY N. LINAREZ PEÑA y GRISELDA J. COLMENAREZ CORDERO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 7.911.603 y 11.433.379.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos HENRY N. LINAREZ PEÑA y GRISELDA J. COLMENAREZ CORDERO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 7.911.603 y 11.433.379, en su carácter de padres y representantes del hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 26 de enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con sus hijos una vez al mes desde los días sábados a las 10:00 a.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m. los buscará y retornará en el hogar materno. En relación a las fiestas de carnaval y semana santa, los padres compartirán con los hijos previos acuerdo entre ellos para diciembre 2012 el padre compartirá con los hijos el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre debiendo alternarse para el año siguiente. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre compartirá con sus hijos una vez al mes desde los días sábados a las 10:00 a.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m. los buscará y retornará en el hogar materno. En relación a las fiestas de carnaval y semana santa, los padres compartirán con los hijos previos acuerdo entre ellos para diciembre 2012 el padre compartirá con los hijos el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre debiendo alternarse para el año siguiente.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticuatro (24) día del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS