REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-00000347
SOLICITANTES: ciudadanos ADRIANA COROMOTO COLINA FERNANDEZ y CARLOS DAVID PERAZA ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 19.086.876 y 18.525.839.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ADRIANA COROMOTO COLINA FERNANDEZ y CARLOS DAVID PERAZA ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 19.086.876 y 18.525.839, en su carácter de padres y representantes de la hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre buscará a su hijo los sábados y domingos desde las 6:30 a.m. y deberá retornarlo a las 6:00 p.m. lo buscará a las 6:30 a.m. dos veces al mes deberá retornarlo los días domingos a las 6:30 p.m. El día del padre y del cumpleaños de éste lo pasará con su padre, el día del cumpleaños del hijo deberá realizarse previo acuerdo. Para el carnaval lo pasará con la padre y semana santa con el padre debiendo alternarse sucesivamente.- Para la época decembrina el niño pasará 24 con el padre y 31 con la madre debiendo alternase para el año siguiente. Para las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera que no es conveniente impartirse su homologación, por cuanto el régimen es impreciso y de imposible ejecución.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio; en consecuencia el padre buscará a su hijo los sábados y domingos desde las 6:30 a.m. y deberá retornarlo a las 6:00 p.m. lo buscará a las 6:30 a.m. dos veces al mes deberá retornarlo los días domingos a las 6:30 p.m. El día del padre y del cumpleaños de éste lo pasará con su padre, el día del cumpleaños del hijo deberá realizarse previo acuerdo. Para el carnaval lo pasará con la padre y semana santa con el padre debiendo alternarse sucesivamente.- Para la época decembrina el niño pasará 24 con el padre y 31 con la madre debiendo alternase para el año siguiente. Para las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de A.M. Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) día del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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