REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP05-H-2010-000242

PARTES: Ciudadanos JOSE BERNARDINO QUIROZ GONZALEZ y NAIROBIS NAYARI TOVAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.724.347 y 13.140.609 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Matapalo calle 2 y 3 casa N° 2-15 municipio Cocorote, y la segunda en el Barrio Carretera calle 18 de octubre casa N° 50 municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Beneficiaria: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA..
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Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE BERNARDINO QUIROZ GONZALEZ y NAIROBIS NAYARI TOVAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.724.347 y 13.140.609 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Matapalo calle 2 y 3 casa N° 2-15 municipio Cocorote, y la segunda en el Barrio Carretera calle 18 de octubre casa N° 50 municipio Cocorote del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, el cual quedó establecido en los siguientes términos.
Admitida la demanda SE HOMOLOGÓ acuerdo que no fue cumplido por el obligado en manutención por lo que se instó a la mediación llegaron a un acuerdo sobre la deuda y acordaron fijar un nuevo monto para los gastos decembrinos realizando el presente acuerdo:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre adeuda la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, cantidad que será cancelada en seis cuotas bimensuales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una monto que depositará el padre en la cuenta de ahorros ordenada por el Tribunal.- Adicionalmente de ahora en adelante la obligación de manutención y las cuotas extras fijadas sea descontada por nómina de mi trabajo Comercial 19 WU ubicado en la quinta avenida entre calles 19 y 20 San Felipe estado Yaracuy y para esos fines se oficie para que se hagan los descuentos de la obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES y de la cuota extra para gastos decembrinos el mes de diciembre por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) que deberán ser cancelados en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
DECISIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre TRES MIL BOLIVARES, cantidad que será cancelada en seis cuotas bimensuales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una monto que depositará el padre en la cuenta de ahorros ordenada por el Tribunal.- Se acuerda Oficiar al encargado de la empresa Comercial 19 WU ubicado en la quinta avenida entre calles 19 y 20 San Felipe estado Yaracuy y para que a partir del mes de marzo 2012, hagan los descuentos de la obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES y de la cuota extra para gastos decembrinos el mes de diciembre por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) que deberán ser cancelados en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.- Líbrese Oficio.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS