REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000637
PARTES: Ciudadanos MARIANA ENCARNACIÓN CHIRINOS SANCHEZ y FLOR MARIA HERRERA SANCHEZ, ambos mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 6.701.355 y 7.439.638.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Los ciudadanos MARIANA ENCARNACIÓN CHIRINOS SANCHEZ y FLOR MARIA HERRERA SANCHEZ, ambos mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 6.701.355 y 7.439.638, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA presentaron régimen de convivencia para su HOMOLOCIÓN a través de la de la Fiscal Sétimo del Ministerio Público. Régimen que fue homologado posteriormente se hizo la ejecución voluntaria y posteriormente la ejecución forzosa. Posteriormente se aboca al conocimiento de la causa este sentenciador y por cuanto el régimen era impreciso realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo.
Admitida la demanda se acordó la notificación del demandado actuaciones que fueron cumplidas. En la oportunidad de la mediación, comparecieron ambas partes realizada la mediación acordaron el aumento de la obligación de manutención y llegaron al presente acuerdo:
EN CUANTO AL RÉGIEN DE CONVIVENCIA: la ciudadana FLOR MARIA HERRERA SANCHEZ, cuanto ambas familia vive cerca, el niño compartirá con su abuela paterna desde los días viernes al salir de clases hasta el día lunes que lo lleve a la Escuela, respetando que los días domingos en la mañana el niño irá a la iglesia con su abuela materna el resto del día lo pasará con su abuela paterna.- En las vacaciones escolares el niño pasará una semana con cada abuela, así mismo en las vacaciones de carnaval con una abuela y semana santa con la otra. En las vacaciones decembrinas salvo los días 24 y 31 de diciembre que pasará el 24 con una abuela y el 31 de con otra debiendo alternarse el año siguiente.
DECISIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia la ciudadana FLOR MARIA HERRERA SANCHEZ, cuanto ambas familia vive cerca, el niño compartirá con su abuela paterna desde los días viernes al salir de clases hasta el día lunes que lo lleve a la Escuela, respetando que los días domingos en la mañana el niño irá a la iglesia con su abuela materna el resto del día lo pasará con su abuela paterna.- En las vacaciones escolares el niño pasará una semana con cada abuela, así mismo en las vacaciones de carnaval con una abuela y semana santa con la otra. En las vacaciones decembrinas salvo los días 24 y 31 de diciembre que pasará el 24 con una abuela y el 31 de con otra debiendo alternarse el año siguiente.
Quedan sin efecto el informe integral ordenado al Equipo Multidisciplinario.- Líbrese Oficio.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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