REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP06-X-2012-000030
PARTES: Ciudadanos SILVINO JOSE PINTO ORELLANAS y AMANDA BEATRIZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédula de identidad Nº 7.90.565 y 8.517.4777, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA .
Motivo: HOMOLOGACION
Los ciudadanos SILVINO JOSE PINTO ORELLANAS y AMANDA BEATRIZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédula de identidad Nº 7.90.565 y 8.517.477, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA LLEGARON AL PRESENTE ACUERDO: PRIMERO: que la patria potestad y la responsabilidad de crianza sea de ambos padres; SEGUNDA: la custodia será ejercida por l madre; TERCERO; el régimen de convivencia será abierto, mientras se resuelve juicio separado sobre el régimen de convivencia; CUARTO: La obligación manutención para el padre es la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES , monto que se cancelará en dos pagos quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para la compra de útiles escolares y uniformes la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) en la primera quincena del mes de agosto de cada año y para gastos decembrinos la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) monto que deberán ser depositados en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.- Todos los montos deberán ser descontados por nómina como se ha venido haciendo, y serán aumentado en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario del demandado.- Líbrese Oficio al Ministerio para la Poder Popular de la Educación a los fines de que sean descontadas las cantidades por los montos acordados y ajustada la obligación de manutención en su oportunidad y sean depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario No. 1750349960060876399. Líbrese Oficios.-
DECISIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre PRIMERO: que la patria potestad y la responsabilidad de crianza sea de ambos padres; SEGUNDA: la custodia será ejercida por l madre; TERCERO; el régimen de convivencia será abierto, mientras se resuelve juicio separado sobre el régimen de convivencia; CUARTO: La obligación manutención para el padre es la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES , monto que se cancelará en dos pagos quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para la compra de útiles escolares y uniformes la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) en la primera quincena del mes de agosto de cada año y para gastos decembrinos la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) monto que deberán ser depositados en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.- Todos los montos deberán ser descontados por nómina como se ha venido haciendo, y serán aumentado en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario del demandado.- Líbrese Oficio al Ministerio para la Poder Popular de la Educación a los fines de que sean descontadas las cantidades por los montos acordados y ajustada la obligación de manutención en su oportunidad y sean depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario No. 1750349960060876399. Líbrese Oficios.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
|