REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-0000120
SOLICITANTES: ciudadanos SILFREDDYS SANCHEZ VARGAS y YENNIFER SERRADAS ANZOLA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 17.319.366 y 20.176.518.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos SILFREDDYS SANCHEZ VARGAS y YENNIFER SERRADAS ANZOLA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 17.319.366 y 20.176.518, en su carácter de padres y representantes de la hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 10 de febrero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de SETECIENTOS (Bs. 700,00) MENSUALES, monto que será DIVIDIO EN COS CUOTAS DE Bs. 350,00 cada una, los cuales serán cumplido en comida balanceada que deberán entregado a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas y para gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) debiendo entregarlos antes del 20 de diciembre de cada año. El regalo para le niño Jesús deberá ser comprado por ambos progenitores. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia SETECIENTOS (Bs. 700,00) MENSUALES, monto que será DIVIDIO EN COS CUOTAS DE Bs. 350,00 cada una, los cuales serán cumplido en comida balanceada que deberán entregado a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas y para gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) debiendo entregarlos antes del 20 de diciembre de cada año. El regalo para le niño Jesús deberá ser comprado por ambos progenitores.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintinueve (29) día del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
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